Permiso sin goce remuneraciones – Aguinaldo
- LeoEspinoza.
- 13 sept 2019
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 2 may 2021

Hola, Cómo están? Hoy vamos a reflexionar sobre los Permisos sin Goce de Remuneraciones y su relación con el Aguinaldo.
Les tengo una buena pregunta:
¿Qué ocurre con el funcionario que tiene un permiso sin goce en agosto de este año o bien, que renuncia el 1 de septiembre, tiene derecho al aguinaldo de fiestas patrias de la Ley 21.126… ??
Contra todo pronóstico, la respuesta es Si.
Permiso sin goce de remuneraciones
Los funcionarios públicos que gozan de permisos sin goce de remuneraciones, pueden percibir diversos beneficios. Por ejemplo, se deben entregar los Aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, a los funcionarios que estén haciendo uso del permiso postnatal parental.
Existen diversos Dictámenes que acreditan este fenómeno.

Les dejo los dictámenes que Acreditan.
Dictamen nº 31737 de 21 de Diciembre de 2018: Según lo precisado en los dictámenes N°s.
30.331, de 2009 y 14.639, de 2010, los funcionarios públicos que gozan de permisos sin goce de remuneraciones, también pueden percibir estos beneficios.
En el mismo sentido, la jurisprudencia administrativa contemplada en los dictámenes N°s. 31.132 y 47.621, ambos de 2012, ha manifestado que corresponde el pago de los beneficios extraordinarios contemplados en las leyes de reajuste, tales como aguinaldos de navidad y fiestas patrias, a los funcionarios que estén haciendo uso del permiso postnatal parental.
Dictamen n° 52.299 de 22-IX-2009: Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 8° de la citada ley, concede el estipendio reclamado, por una sola vez, a los trabajadores que al 31 de agosto del año 2008, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 2°, entre los cuales se contemplan los Servicios de Salud, en el monto que corresponda, considerando para tal efecto, la remuneración líquida percibida en el mes de agosto de ese año, con las deducciones que la misma norma indica.
Precisado lo anterior, cabe señalar que del precepto aludido se desprende que para la percepción del estipendio ya mencionado, se requiere que el trabajador se desempeñe, a la data indicada, en alguna de las entidades y calidades que allí se mencionan, disponiéndose, además, que para la determinación de su monto se deben considerar las remuneraciones percibidas en el mes de agosto de esa misma anualidad.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la peticionaria fue nombrada
titular, grado 24 del escalafón Técnico del mencionado Servicio, en el año 2004, y presentó la
renuncia voluntaria a su empleo a contar del 1 de septiembre de 2008, por lo que se encontraba en servicio a la data exigida por la norma, resultando forzoso concluir que le asiste el derecho reclamado, lo que, según la información obtenida por esta Contraloría General, aún no ha ocurrido en la especie.
Buen fin de semana.
Saludos
Leo
"Larga Vida y Prosperidad" - Spock
" Sean Felices, no sabemos si hay otro día..." - Leo

Leonardo Espinoza
Es Abogado y Magíster en Derecho Público. Especialista en derecho jurídico en el ámbito de la Salud Primaria Municipal.
Actualmente es Asesor legal de la Dirección de Salud en diversas municipalidades de Chile. También se desempeña como Abogado para las Asociaciones de Funcionarios públicos.
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