FERIADO LEGAL ACUMULACION
- LeoEspinoza.
- 20 dic 2019
- 2 Min. de lectura
Para acumular feriado legal de un año para otro, debes pedirlo, la autoridad, puede postergar o anticipar su solicitud y en ese evento, en caso de que el funcionario no este de acuerdo, se rechaza la propuesta y se acumula para el próximo año.
Es por ello, que las personas con licencias médicas no podían acumular, ya que no se podía
interrumpir su reposo para solicitarlas…HASTA QUE APARECIO EL DICTAMEN n° 30.269, de fecha 25 de noviembre de 2019, que señalo que procede autorizar la acumulación de feriado a quienes no podrán gozar de todo o parte de él en la respectiva anualidad, a causa del goce de licencias médicas o del descanso por maternidad. Reconsidera toda jurisprudencia en contrario.
N° DICTAMEN 30.269 Fecha: 25-XI-2019(extracto): “Como puede advertirse, de acuerdo a la preceptiva que regula cada uno de los beneficios analizados, se desprende que ellos tienen propósitos diversos, y que en el caso del feriado, la determinación de la época para su goce queda entregada de manera primaria al funcionario, salvo que las necesidades del servicio aconsejen a la autoridad su anticipación o postergación, evento en el cual el interesado puede pedir su acumulación, en tanto que el otorgamiento de una licencia médica o el inicio del descanso por maternidad, son circunstancias que pueden sobrevenir sin que intervenga en ello la voluntad del funcionario o servidora respectivo, obstaculizando o impidiendo que puedan solicitar oportunamente la totalidad de su feriado anual o la parte de él que tuvieren pendiente de goce, ocasionándose la pérdida de esa prerrogativa si los reposos se prolongan hasta el término de la respectiva anualidad.
Por otra parte, es necesario tener presente que en el caso de la licencia médica, quienes gozan de tal prestación de seguridad social no pueden renunciar a la misma y se encuentran obligados a mantener el reposo ordenado en la respectiva prescripción del profesional autorizado para extenderla, en el lapso que ella abarca, en tanto que la ley otorga al descanso por maternidad el carácter de irrenunciable, de modo que tampoco resulta posible que quienes se encuentren haciendo uso de tales beneficios puedan interrumpirlos con la finalidad de solicitar el feriado o en su caso la acumulación.”
Quizás ya lo sabían…pq se difundió bastante…me lo mandaron varios amigos, alumnos, colegas, etc…pero quien fue el primero, fue don Gaston de San Vicente de Tagua Tagua..
Feliz fin de semana…
Saludos
leo
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