24 y 31 de diciembre, como se solicita para el día administrativo
- LeoEspinoza.
- 24 nov 2018
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Los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre, si se desea solicitar un permiso con goce de remuneraciones,¿como debe pedirse, por día completo o bien medio día?
La ley 18.883, Estatuto de Funcionarios Municipales, en su artículo 68, dispone que los funcionarios no están obligados a trabajar las tardes de los días mencionados, de este modo, deben considerarse otorgados por medio día y no por día completo, ya que, la jornada ordinaria en esos días solo puede extenderse hasta las 12:00 horas, con prescindencia del hecho de que ese lapso sea inferior al que comprende la respectiva media jornada laboral.
Ahora bien, si la jornada del personal es parcial, y comienza a las 08:00 am y finaliza a las 12:00 pm, deberá ser solicitada por un día.
Dictamen N° 26.384, Fecha 14-09-1990: “Los Permisos que se concedan los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre, deben considerarse otorgados por medio día y no por día completo, ya que, la jornada ordinaria en esos días solo puede extenderse hasta las 12:00 horas, con prescindencia del hecho de que ese lapso sea inferior al que comprende la respectiva media jornada laboral. ello porque según el diccionario de la real academia de la lengua española, la palabra "tarde", empleada por ley 18834 art/65, comprende el tiempo que hay desde el mediodía hasta anochecer.”
Así que ya saben..., partieron a pedir permiso...
buen sábado...y no olviden de ser feliz
"larga vida y prosperidad".spock
Si me tocó trabajar el 31 de diciembre turno de noche me lo pueden descontar
Estimado Leo, gusto en saludar nuevamente. Cuando 17 de septiembre cae feriado, ocurre lo mismo para el día 16 del mismo mes? es decir, se trabaja medio día y se utiliza la jornada de administrativo?
saludos