¿Procede descontar medio día de trabajo, por no realizar marcaje de entrada o salida su día laboral?
- LeoEspinoza.
- 4 oct 2019
- 1 Min. de lectura
La realidad jurídica nos lleva a decir que no, ya que, pueden existir diversas razones pq no pudiste marcar….es claro que esos casos se refieren a situaciones que si fuiste a prestar tu servicio…pero si no logras acreditar tu pega….te vas a descuento…
Les dejo dictamen de este año.
“N° 21.436 Fecha: 14-VIII-2019: De este modo, la deducción de medio día de remuneraciones, sobre la base de que los servidores no hayan realizado el pertinente marcaje de su entrada o salida a su jornada laboral, únicamente será procedente en la medida que aquellos no acrediten haber prestado efectivamente sus servicios.
Ahora, en lo que atañe a la posibilidad de admitir diferentes medios de prueba a los contemplados en el reglamento interno para acreditar el cumplimiento de la jornada laboral, artículo 35 de la ley N° 19.880, los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreciándose en conciencia, razón por la cual no procede establecer limitaciones sobre la materia en la mencionada normativa interna.
De esta manera, no procede que xxx realice descuentos en las remuneraciones, por no marcar el ingreso o salida de su jornada laboral, en la medida, por cierto, que aquellos acrediten, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, haber cumplido su jornada laboral, evento en el cual deberán reembolsarse a estos últimos los estipendios que les fueron deducidos.”
Buen viernes…
Un abrazo
leo