Los funcionarios públicos, pueden interrumpir sus labores acorde al art. 184 de código de trabajo
- LeoEspinoza.

- 22 oct 2019
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 14 ene 2021

Los funcionarios públicos pueden interrumpir sus labores.
Hola Amigos, en el último tiempo hemos recibido muchas consultas relacionadas con funcionarios públicos que no cuentan con las medidas de protección adecuadas ante el COVID_19. Ante la pregunta ¿Los funcionarios públicos, pueden interrumpir sus labores acorde al art. 184 de código de trabajo? La respuesta es SÍ.
Por un lado el empleador, en este caso el estado, debe Adoptar Todas las acciones para Proteger a su personal ante riesgos y catástrofes. Por otro lado, recordemos que las municipalidades están obligadas, ante riesgos y catátrofes a prestar servicios de ayuda a la comunidad, por lo tanto vemos una contradicción entre ambos puntos.
En este artículo vamos a explicar Porque las Municipalidades están obligadas a velar por la seguridad y bienestar de todos sus trabajadores, entregando todas las medidas necesarias para resguardar su integridad física y mental.
En caso que la municipalidad no pueda entregar seguridad y bienestar sus trabajadores, los trabajadores pueden en casos muy específicos, paralizar sus funciones.

Aspectos legales de la suspensión laboral por Legalidad art. 184 de código de trabajo
El estatuto de aps y su norma supletoria, la ley N° 18.883 no regula esta situación, por lo tanto aplicamos el Código del Trabajo, aunque con algunos matices. Es la municipalidad quien debe adoptar todas las acciones para atender emergencias y catástrofes, evitando poner en riesgo la seguridad y salud de su personal.
Según la Contraloría General es deber del empleador tomar las medidas de seguridad y resguardo de todos/as sus trabajadores ante casos de emergencia o que pongan en riesgo la vida de ellos, así como el derecho de éstos de interrumpir sus funciones o abandonarlas por tales motivos sin exponerse a consecuencias laborales negativas (dictamen “N° 5.299 Fecha: 21-II-2019)
Es decir, los trabajadores Públicos, tendrían derecho a paralizar sus labores si no se cumplen las condiciones mínimas. Sin embargo, entrarían en conflicto con las funciones que por ley le competen al municipio como órgano de gobierno local. Los municipios en casos de riesgo o emergencia debe estar de forma continua prestando servicio a la comunidad.
Código del Trabajo, Artículo 184.
Según el Código del Trabajo “cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá: a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo. b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar”
(ley N° 21.012, publicada en el Diario Oficial el día 9 de junio de 2017, agregó al Código del Trabajo el artículo 184)
En su inciso segundo del artículo 184 plantea que:
Cualquier trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
Posteriormente, su inciso cuarto, dispone que “En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores".
La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.

Conciliación con el ejercicio de las funciones.
En el ámbito municipal, la aplicación del Código del trabajo, debe conciliarse con el ejercicio de las funciones que, de acuerdo a lo previsto compete ejercer a la municipalidad frente a situaciones de emergencia o catástrofes, para asegurar la prestación del servicio público.
En este punto conviene destacar que esta disposición encarga a las municipalidades “La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes”.
Si bien los alcaldes deben respetar el derecho de los trabajadores de no exponerse a un riesgo grave e inminente para su vida o salud, tienen también el deber de adoptar las medidas tendientes a asegurar la satisfacción de las necesidades de la comunidad local, entre ellas, la de atender o superar las emergencias o catástrofes ocurridas en la comuna (Artículos 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.695, y 3°, inciso primero, de la citada ley N° 18.575, )
El municipio debe adoptar todas las acciones destinadas a atender tales emergencias o catástrofes, en coordinación con los demás organismos públicos, pero evitando poner en riesgo la seguridad y salud de su personal.
Conclusiones
Invitamos a todas las municipalidades a trabajar con esmero para cumplir todas las medidas de seguridad para todos sus trabajadores. Para poder apoyar a la comunidad y también proteger la vida e integridad de todos los funcionarios.
Espero que les sirva ¡Un abrazo!
Leo
"Larga Vida y Prosperidad" - Spock
" Sean Felices, no sabemos si hay otro día..." - Leo

Leonardo Espinoza
Es Abogado y Magíster en Derecho Público. Especialista en derecho jurídico en el ámbito de la Salud Primaria Municipal.
Actualmente es Asesor legal de la Dirección de Salud en diversas municipalidades de Chile. También se desempeña como Abogado para las Asociaciones de Funcionarios públicos.

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